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21/01/2008
REDUCCIÓN DE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO

El BOE de 27 de diciembre publica la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. En su disposición adicional vigésimo segunda se establecen nuevos supuestos de reducción de cuotas a la Seguridad Social para el mantenimiento del empleo, quedando el Programa de Fomento de Empleo para 2008 prácticamente igual al del año anterior.

A continuación se exponen las novedades en negrita respecto del programa de 2007.

CONTRATOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES DE CINCUENTA Y NUEVE O MÁS AÑOS.

En relación a los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de 59 o más años y con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a una reducción del 40 por 100 a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Si al cumplir cincuenta y nueve años el trabajador no tuviera una antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción se aplicaría desde la fecha en que alcance dicha antigüedad.

Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.

La disposición final decimoquinta de la Ley 51/2007, establece que con efectos 1 de enero 2008 y vigencia indefinida, el artículo 6, apartado 1, letra b) de la Ley 43/2006, quedará redactada del siguiente modo:

«b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan
con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»

Asimismo reproducimos como Anexo a esta Circular el cuadro en el que se recogen las bonificaciones establecidas por la modificación de la Ley 43/2006, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el Departamento de Asuntos Laborales.


Adjunto 1: ANEXO_NOTICIA_WEB.doc


 
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